FALTA DE IDENTIDAD MARITIMA E IGNORANCIA CONSCIENTE EN EL TEMA DEL CABOTAJE
El proyecto de Ley Nro. 1131/2016-CR Proyecto que modifica la Ley de Reactivación de Marina Mercante presentado el 4 de abril por la Congresista Karla Melissa Schaefer Cuculiza, quien toma como base el proyecto de ley Nro. 711/2016-CR presentado por la Congresista Luciana León Romero indica, en el artículo 2, que se quiere incorporar al Proyecto de Reactivación de Marina mercante, lo siguiente:
Artículo 2: autorización de cabotaje en situaciones de emergencia en el país.
En el caso de emergencias originadas por circunstancias de fuerza mayor en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede autorizar la prestación del servicio de cabotaje a empresas navieras, pesqueras y afines cuyas embarcaciones cumplan con las condiciones necesarias para trasladar personas así como bienes y productos, para fines de ayuda humanitaria.
Haciendo un análisis de este artículo, parece ser que la falta de identidad marítima de nuestros congresistas, no sólo de los que presentaron esta iniciativa legislativa sino de todos quienes las respaldaron con su firma, y su ignorancia en cuanto a la aplicación de las leyes existentes no hacen más que hacer de la ley de Reactivación de Marina Mercante un mamarracho.
De hecho para la reactivación del Cabotaje no es necesario tocar la Ley de Reactivación de Marina Mercante, el tema es que hay intereses de empresas extranjeras para tumbarse el espíritu de la Ley y por ende destruir nuestra pequeña flota comercial afectando a varios sectores.
Con lo expuesto, los congresistas parecen ignorar la Ley de Movilización Nacional Nro. 28101 que en su Artículo 1 indica el objeto de la misma
La presente Ley tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles
Por sí solo la ley indica que en caso de desastres naturales se requiere de la participación tanto de las personas jurídicas y naturales, es decir que se incluye a las empresas navieras, pesqueras y afines cuyas embarcaciones cumplan con las condiciones necesarias para trasladar personas así como bienes y productos, para fines de ayuda humanitaria, en el tráfico de cabotaje. En el artículo 23 se especifican los Bienes y Servicios a movilizar entre los cuales figuran los muebles e inmuebles, es decir barcos, bolicheras, lanchas, etc.
Existen cuatro modalidades en la captación de bienes que son transferencia; requisición; intervención; donación. Y según mi entendimiento para el caso de atención en el traslado de personas y productos en el tema de cabotaje sería la requisición que es una medida de carácter temporal dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien, poniéndolo a disposición de la autoridad competente para los fines de la movilización, y de hecho hay una retribución a las personas jurídicas o naturales, dado que la prestación de servicios, el suministro de bienes, así como los costos por la adecuación de equipos e instalaciones de las unidades de producción y prestación de servicios con fines de movilización serán pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos.
Como podemos analizar, no es necesario que se incluya en la Ley de Reactivación de Marina Mercante el artículo 2 que se indica el inicio de este artículo, dado que todo se encuentra establecido en la Ley de Movilización Nacional, y los órganos competentes de acuerdo a esta ley deben activar el sistema de movilización nacional cuando se presenten estos desastres.
La ley de Reactivación de Marina Mercante debe perfeccionarse pero sin matar la esencia de la ley, que se daría con la apertura del cabotaje a las empresas extranjeras; pero por una falta de IDENTIDAD MARÍTIMA y por una IGNORANCIA CONSCIENTE de nuestros congresistas atentamos con nuestros intereses marítimos
POR UNA MARINA MERCANTE FUERTE Y PODEROSA
Fuente: http://silenciodeloscorderos.blogspot.pe
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